Memoria del tribunal de recertificación, Sociedad Paraguaya de Pediatría

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https://doi.org/10.31698/ped.52022025002

Resumen

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Desde su fundación, el 10 de septiembre de 1938, la Sociedad Paraguaya de Pediatría (SPP) ha puesto especial énfasis en la divulgación científica, tal como lo hicieron sus fundadores. Esto responde a la realidad de que la ciencia y la tecnología avanzan a pasos agigantados, saturando el conocimiento humano y exigiendo su absorción con la misma rapidez con la que se presentan, para no quedar rezagados ante nuevos conceptos. Esta dinámica obliga a un reordenamiento constante de lo previamente aprendido.

En este contexto fueron creados los Tribunales de Certificación y Recertificación, instaurados durante una jornada llevada a cabo en el predio del Paraguay Lawn Tennis Club, bajo la presidencia del Prof. Dr. Antonio Arbo Sosa. Con las atribuciones que le confería su cargo, y con el acuerdo de los presentes, designó a los doctores Ángel Rafael Acuña Franco, Renée González de Szwako y Luis Alberto Chamorro Noceda como miembros del Tribunal de Recertificación. La designación fue comunicada por nota del Consejo Directivo, fechada el 14 de junio de 1999. Los nombrados aceptaron el cargo y, agradeciendo la confianza, en la primera reunión celebrada el 20 de julio de 1999(1) (asentada en el acta N.º 1), se constituyó formalmente el Tribunal, siendo elegido presidente el Dr. Ángel Rafael Acuña Franco. En esa misma reunión se otorgó el primer puntaje solicitado, correspondiente al VIII Congreso Latinoamericano de Infectología (SLIPE), organizado por la Sociedad Paraguaya de Infectología, junto con otros pedidos.

En cumplimiento de su responsabilidad, el presidente del Tribunal elaboró el reglamento de funcionamiento, redactado entre consultas médicas y tiempo personal. En un período de cuatro meses finalizó el documento, basado en los lineamientos acordados en la mencionada jornada, el cual fue publicado en la Revista Pediatría (Vol. 26, N.º 1, enero-junio 1999)(2). Dicho reglamento consta de 38 artículos que establecen la filosofía de la recertificación y la Educación Médica Continua (EMC), la categorización de entidades proveedoras de EMC y de los disertantes, así como las actividades asistenciales, docentes, de investigación, actividades de EMC y premios académicos en el área de pediatría, además del examen de recertificación.

Así se dio inicio formal al proceso de recertificación, como respuesta a la necesidad de validar la actualización continua de los profesionales. Participar en el proceso es un acto voluntario, que apela a la vocación de servicio y a la conciencia profesional de cada pediatra, con el convencimiento de que el ejercicio de la medicina in eternum no queda bajo la responsabilidad individual de cada médico solo por haberse graduado y certificado como tal en un momento determinado, sino que debe hacer una demostración formal ante la sociedad y la comunidad médica de que su formación y actualización es permanente, a través de su participación en actividades de EMC previamente definidas y aceptadas. Esto representa una autoexigencia que califica su nivel de competencia, acorde al progreso que experimenta la ciencia médica. Porque la educación médica es un único espacio y un único proceso que se inicia cuando el estudiante de medicina ingresa a la facultad y termina cuando el profesional se retira o jubila. Decía un maestro de la medicina: “El médico es un estudiante de medicina hasta el fin de sus días”.

El objetivo principal de este proceso es garantizar a la población una atención pediátrica de calidad, mediante la consolidación y renovación constante del conocimiento, en la búsqueda permanente de la excelencia médica.

Podemos decir entonces que la Recertificación es un proceso de actualización continuo y permanente, mediante el cual se confirma, cada cinco años, que el médico participa activamente en programas de EMC. Se entiende por EMC al proceso educativo de actualización y perfeccionamiento continuo, sostenido y verificable por sus pares, con el fin de mantener, desarrollar e incrementar los conocimientos y destrezas técnicas, de tal forma a mejorar el quehacer profesional y asegurar, la prestación de un servicio óptimo, cualquiera sea el ámbito en que se realice el acto médico. Es un proceso bien recibido y aceptado por las instituciones públicas y privadas, que exhiben con orgullo en sus listados a dichos profesionales.

En el marco de la formación troncal del pediatra y sus ramas pediátricas, las Facultades de Ciencias Médicas (FCM) reconocidas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y acreditadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)(3) se encargan de la formación de grado; posgrado y de las titulaciones correspondientes, conforme a la Ley. Las Sociedades Científicas asumen la Educación Médica Continua permanente, y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), el registro y habilitación profesional para el ejercicio de la misma, como manda la Ley. En resumen, las FCM otorgan el título de médico, la SPP certifica y recertifica, el Circulo Paraguayo de Médicos (CPM) acredita y el MSPyBS registra y habilita el ejercicio profesional.

Desde el punto de vista institucional, cabe recordar que, en el marco del desarrollo de los recursos humanos, el MSPyBS y el CPM firmaron un Convenio de Cooperación con el objetivo de establecer un mecanismo de acreditación y habilitación de profesionales médicos y especialidades médicas, para contribuir a la mejora del sistema sanitario de la población y asegurar la adecuada inserción laboral del plantel médico, según la legislación vigente. Asimismo, el CPM tendría a su cargo la acreditación del profesional médico y el MSPyBS, la habilitación del mismo, previa acreditación por parte del CPM. Dicho convenio tendría una duración de dos años a partir de su firma, prorrogable por acuerdo de las partes.

Este primer convenio fue firmado el 13 de diciembre de 1996 por el Dr. Andrés Vidovich M. (Ministro de Salud) y el Dr. Ignacio Iramain Ch. (Presidente del CPM)(4). Posteriormente, fue ratificado el 5 de febrero de 1999 por la ministra de Salud, Dra. Carmen Frutos de Almada, y la Dra. Esperanza Martínez (Presidenta del CPM)(5). Finalmente, el 27 de abril del 2000, el Dr. Martín Chiola (Ministro de Salud) y la Dra. Esperanza Martínez firmaron una resolución ministerial que, en su quinto punto, establecía que dicho convenio entraría en vigencia desde su firma y regiría hasta tanto se sancione una nueva legislación que regule el ejercicio profesional(6).

Posteriormente, mediante la Resolución SG N.º 657 del MSPyBS, del 26 de diciembre de 2019(7), se estableció la conformación del Comité de Especialidades de los Profesionales de la Salud y se reglamentó su registro y habilitación, con entrada en vigencia desde abril de 2020. Este comité, que normaría la Certificación y la Recertificación, estaría constituido por un representante del MSPyBS y un representante de las Sociedades Científicas. Sin embargo, dicho comité no llegó a concretarse.

Los Tribunales de Certificación y Recertificación han sido creados conforme a lo establecido en el Título VIII de la Evaluación Profesional de los Estatutos Sociales de la SPP, en su Artículo 64, que regula su funcionamiento(8).

En el marco de la formación troncal del pediatra y sus ramas pediátricas, la Facultad de Ciencias Médicas se encarga de la formación de grado, posgrado y de la titulación correspondiente, conforme a la Ley. Las Sociedades Científicas asumen la Educación Médica Continua permanente, y el MSPyBS, el registro y habilitación profesional para el ejercicio de la misma, como manda la Ley. En resumen, la FCM otorga el título de médico, la SPP certifica y recertifica, el CPM acredita y el MSPyBS registra y habilita el ejercicio profesional.

Hoy, tras 26 años de desarrollo del programa de Recertificación, instalados como un buen censor evaluativo de la participación activa del pediatra en actividades de EMC, este proceso mide no solo el nivel de conocimiento adquirido en el pregrado y posgrado, sino también los nuevos conceptos que la ciencia y la tecnología ofrecen, calificando al pediatra como un profesional que brinda un servicio de calidad y excelencia actualizada.

Para profundizar esta evaluación, se propone aplicar la Pirámide de Miller(9), que consta de cuatro niveles:

SABER (recuerda todo lo aprendido)
SABER CÓMO (aplicación en contextos clínicos)
DEMOSTRAR (evaluación en la práctica in vitro, como el ECOE, maniquíes, simulaciones, etc.)
HACER (evaluación in vivo, como análisis de registros y resultados, encuestas a parientes y pacientes, observación, videograbación, etc.; es decir, la práctica frente al paciente real).

Este último nivel es el más complejo, pues requiere recursos humanos, tecnológicos y financieros. En un congreso realizado en Cartagena, Colombia, con la participación de representantes latinoamericanos y del Board Americano(10), se concluyó que su implementación plena sería difícil en la región, considerando que incluso en EE.UU. tomó 80 años y una fuerte inversión lograrlo.

Finalmente, es importante destacar que a partir de este año 2025, y tras 26 años de implementación del programa, habiendo alcanzado una etapa de madurez institucional, la SPP realizará por primera vez la recertificación de las subespecialidades o ramas pediátricas, mediante la presentación de documentación que acredite la participación en actividades de EMC en los últimos cinco años. Dicha recertificación se aplicará a quienes previamente hayan cumplido con la recertificación general y cuenten con antecedentes comprobables en el ejercicio de la subespecialidad, conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del reglamento vigente del Tribunal. Ahora, transcurrido 5 años, lo hacen por el método tradicional de la presentación de la participación a las actividades educativas organizadas, lo harán periódicamente cada 5 años, hasta jubilarse o retirarse.

Los que no acumulan el puntaje requerido para recertificar en forma directa tienen derecho a un examen de selección múltiple, además, el que no cumple con el 60% de las preguntas del examen tienen opción de solicitar al Tribunal una segunda oportunidad.

El Tribunal de Recertificación, brazo ejecutor de los Estatutos Societarios, ha recertificado varias cohortes de pediatras, tanto generales como subespecialistas, que hoy ofrecen atención de calidad y excelencia, cumpliendo con la periodicidad de postulación cada cinco años, hasta su retiro o jubilación.

Estadísticamente se demuestra lo siguiente: los pediatras generales han recertificado en distintas cohortes y en varios periodos de cada 5 años en el trascurso de 25 años en total 1917 y los subespecialistas en 2 periodos de 10 años en sus distintas ramas: alergia (6), cardiología (54), dermatología (2), emergentología (33), endocrinología (2), gastroenterología (10), hematooncología (8), infectología (24), nefrología (23), neurología (12), neumología (4), neonatología (56), nutrición (8), terapia intensiva (99) ; en total 342. Totalizando las recertificaciones efectuadas 2259.

La cantidad de profesionales que se postularon en Pediatría General 843 y de subespecialistas 198.

Resumiendo, total de recertificaciones: 2259 y total de profesionales 1041(11-13), que han demostrado ofrecer una atención de calidad y excelencia y seguirán haciéndolo hasta su retiro.

Todo comienzo tiene un final, pero en la vida cada final es un comienzo”

Paulo Coelho

 

Contribución de autoría

El autor declara que se cumplió con los criterios de: investigación, redacción, revisión, y aprobación final.

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Citas

Sociedad Paraguaya de Pediatría. Libro de Actas del Tribunal de Recertificación. Acta N° 1, 20 jul 1999.

Acuña A, González de Szwako R, Chamorro L. Recertificación: Un paso adelante. Pediatr. Asunción. 1999;26(2):9.

Ley De Educación Superior. Ley No. 4995/13 (2013).

MSPyBS; CMP. Convenio de Cooperación entre el MSP y BS y el Círculo Paraguayo de Médicos en Materia de Control del Ejercicio Profesional y de las Especialidades. 13 dic 1996.

MSPyBS; CMP. Convenio de Cooperación entre el MSP y BS y el Círculo Paraguayo de Médicos en Materia de Control del Ejercicio Profesional y de las Especialidades Médicas. 5 feb 1999.

MSPyBS; CMP. Convenio de Cooperación entre el MSP y BS y el Círculo Paraguayo de Médicos en Materia de Control del Ejercicio Profesional y de las Especialidades Médicas. 27 abr 2000.

Resolución por la cual se establece el Comité de Certificación de las Especialidades de los Profesionales de la Salud y se reglamenta el procedimiento para su registro y habilitación. Resolución SG No. 657 del MSPyBS. 26 dic 2019.

Sociedad Paraguaya de Pediatría. Estatuto de la Sociedad Paraguaya de Pediatría [Internet]. [citado 2024 ago ] Disponible en: https://www.spp.org.py/wp-content/uploads/2024/11/ESTATUTOS-SPP-DIGITAL.pdf

Miller GE. The assessment of clinical skills / competence / performance. Acad Med. 1990;65(9 Suppl):S63–S67.

Stockman JA III, Miles PV, Ham HP. The program for maintenance of certification in pediatrics (PMCP). J Pediatr. 2003;143:292–295.

Sociedad Paraguaya de Pediatría. Libro de Actas del Tribunal de Recertificación. Tomo 1, 2015.

Sociedad Paraguaya de Pediatría. Libro de Actas del Tribunal de Recertificación. Tomo 2, 2022.

Sociedad Paraguaya de Pediatría. Libro de Actas del Tribunal de Recertificación. Tomo 3, 2025.

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Publicado

2025-09-01

Cómo citar

Acuña Franco, Ángel R. (2025). Memoria del tribunal de recertificación, Sociedad Paraguaya de Pediatría . Pediatría (Asunción), 52(2), 64-67. https://doi.org/10.31698/ped.52022025002

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